En fechas pasadas causó gran polémica la proyección de la cinta Presunto Culpable en nuestro país. Aunque al principio no había un excesivo interés en la película, todo cambió cuando, supuestamente, una jueza de distrito prohibió su exhibición; fue ahí cuando la mayoría de la gente se interesó en el tema.
Vamos por partes, hablar de censura implica que el gobierno, como ente de poder público, limite el acceso a una obra determinada o a opiniones de los particulares. Creo que eso no ocurrió en este caso, ya que lo que sucedió fue que un ciudadano solicitó un amparo para evitar que su imagen fuera proyectada sin su consentimiento, argumentando que la proyección de la película lesionaba sus derechos fundamentales.
Este ciudadano es la persona que aparece como el testigo de cargo en contra del protagonista del documental. Hay que aceptar que dicha persona sale muy dañada en su imagen al ver la cinta; da coraje verlo imputar una conducta tan grave y se nota que fue manipulado para testificar en contra del protagonista; todo ello genera una animadversión a esta persona, por lo que es válido que hubiere intentado frenar la exhibición del documental que lo perjudica.
Ante tal circunstancia, la juez de distrito que recibió la demanda, determinó conceder la suspensión provisional del acto reclamado, que en el caso era la proyección del filme sin el consentimiento del quejoso, para el efecto de que se suspendiera la exhibición del documental, hasta que se determinara si se concedía la suspensión definitiva y, en su caso, el amparo solicitado.
La decisión de la juez, fue considerada en los medios y redes sociales como un acto de censura, primero del gobierno, luego del propio poder judicial. Nada más cercano a la realidad.
Decidir sobre la suspensión de un acto que se reclama mediante el juicio de amparo, es una facultad que tienen los jueces de garantías, los cuales sólo deben de considerar si se cumplen los requisitos previstos en la Ley de Amparo para la concesión de la suspensión, que principalmente son el que no se cause perjuicio al interés social y que no se contravengan disposiciones de orden público.
La juez, en ejercicio de su autonomía, estimó que era procedente conceder la suspensión, lo cual fue una decisión muy cuestionable desde el punto de vista estrictamente jurídico, pero dicha determinación -como lo fue- podía ser combatida mediante los recursos que la propia ley concede para ello, lográndose que un tribunal colegiado de circuito, el cual es jerárquicamente superior, revocara dicha suspensión.
Así, una cuestión que debió mantenerse en el plano estrictamente judicial, se tornó como una medida de censura, represión, etc., siendo que, en la mayoría de los casos, los argumentos que sustentaban tales calificativos eran falaces.
No hubo censura por parte del gobierno, entendido éste como la administración pública federal dependiente de la Presidencia de la República, pues el propio ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, dependiente de la Secretaría de Gobernación, interpuso el recurso legal en contra de la suspensión, obteniendo un resultado favorable.
La censura tampoco provino del Poder Judicial de la Federación, ya que, en estricto sentido, en el documental se exhibe un caso de la justicia del Distrito Federal, que no guarda relación con la instancia judicial federal. Además, la suspensión fue otorgada por una juez en materia administrativa, que muy poca relación tiene con los procesos penales federales. Incluso, el Consejo de la Judicatura Federal invitó al personal a ver el documental.
Aunque actualmente la juez emitió una nueva resolución, también jurídicamente cuestionable, en la que, aunque negó la suspensión definitiva solicitada por el quejoso, sí ordenó que se difuminara la imagen de éste y se ocultara su nombre; pero dicha decisión, debe ser atacada desde la argumentación jurídica y mediante el recurso legal que la ley contempla, tratando de evitar que las decisiones judiciales se politicen de la manera en que se hizo inicialmente.
Es importante y valioso que la ciudadanía cuestione y opine sobre las decisiones judiciales, pero ello debe hacerse siempre con responsabilidad y objetividad, evitando juicios de valor que no tienen sustento alguno, aunque para ello, es menester que los abogados hagamos nuestra labor informativa, proporcionando la orientación a nuestros conocidos sobre éste y otros temas jurídicos que trascienden de la esfera judicial, pues con ello fomentamos el conocimiento de la sociedad sobre sus derechos y obligaciones.
lunes, 28 de marzo de 2011
martes, 8 de marzo de 2011
La sentencia de amparo de Florence Cassez
Retomando el caso de Florence Cassez –por razones de trabajo he estado ausente del blog- les comparto el archivo con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo promovido por Florence Cassez.
Es una sentencia muy extensa, así que llevará tiempo analizarla, pero ahí pueden leer las transcripciones de los testimonios de las víctimas, de donde se desprenden los indicios en contra de la ciudadana francesa.
Como es versión pública, no salen los nombres de los involucrados, incluido el de la sentenciada en cuestión, pero es fácil darse cuenta cuando se refieren a ella.
La sentencia pueden verla aquí
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