viernes, 18 de febrero de 2011

Comentarios al caso Florence Cassez

Actualmente existe una gran polémica por el caso de una ciudadana francesa que ha sido condenada a 60 años de prisión por los delitos de delincuencia organizada, secuestro, así como portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas del país.

Florence Cassez promovió un juicio de amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia, en la que le impuso la pena referida, el cual, en fecha reciente, le fue negado por un Tribunal Colegiado residente en el Distrito Federal.



Uno de los puntos polémicos de este caso, consiste en que, supuestamente, el día de la detención de esta persona y su pareja (un mexicano), la Agencia Federal de Investigaciones realizó un montaje o "recreación" del rescate de las personas secuestradas y la detención de los probables responsables. Posteriormente, agentes federales que participaron en los hechos, confesaron que la detención de estas personas había ocurrido un día antes, en un lugar diverso, cuando circulaban en un vehículo, en el que fueron encontradas diversas armas de uso reservado a las fuerzas armadas, y que luego fue que localizaron el lugar en donde estaban las personas secuestradas, además de encontrar diversas armas de las mismas características.


Basándose en esto, la defensa ha manifestado que todo el proceso se encuentra viciado y que Cassez debía ser puesta en libertad; igualmente, el gobierno francés señala que su connacional es inocente.


No obstante, de acuerdo a diversos comentarios emitidos por las personas que han tenido acceso al expediente, existen diversas pruebas que permiten inferir que Cassez sí es responsable de los delitos que se le imputan, puesto que en su contra pesan las imputaciones de los secuestrados, quienes señalaron haberla reconocido por su voz; así como también, uno de los miembros de la banda de secuestradores declaró que ella sí participaba activamente en los secuestros; por ello, es que los tribunales mexicanos la encontraron responsable y la condenaron.

Así las cosas, es conveniente hacer algunos comentarios al respecto: primero, para quienes indican que el caso se puede caer porque se falseó respecto a la forma en que ocurrió la detención; debe decirse que ello no es del todo correcto, puesto que en nuestro sistema penal no opera el llamado "principio de la manzana podrida" que opera en otros países, consistente en que un vicio de origen en el proceso trae como consecuencia la nulidad de todo lo actuado en el mismo. En efecto, en México los tribunales han emitido jurisprudencia, en el sentido de que la ilegalidad de la detención no puede analizarse cuando ya se ha dictado sentencia, pues esas violaciones quedaron convalidadas con el dictado de la misma. Por ello, si existen pruebas suficientes que acrediten la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, puede válidamente condenársele, aunque en su detención se hayan cometido violaciones a sus garantías individuales. Sobre este punto, pueden checar la siguiente jurisprudencia: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=196267&cPalPrm=AMPARO,DIRECTO,DETENCION,&cFrPrm=

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el caso de la matanza de Acteal, emitió jurisprudencia, señalando que las violaciones cometidas en la averiguación previa sí pueden ser analizadas en el amparo directo (que es el que promovió Cassez), pero precisó que si se encuentran violaciones a las garantías de legalidad y debido proceso, como pueden ser la elaboración de pruebas ilícitas y violación a la garantía de defensa adecuada, el efecto sería que dichas pruebas se anularían, lo que no indica que se anulen todas las pruebas obtenidas legalmente, por lo que con estas últimas sí puede decretarse una sentencia condenatoria.

El texto de la jurisprudencia, puede checarse en la siguiente liga: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=164640&cPalPrm=AMPARO,DIRECTO,AVERIGUACION,PREVIA,&cFrPrm=

Respecto a que se falseó la forma en que ocurrió la detención; ello no es nada nuevo, es común que tanto policías como militares redacten el parte informativo en forma distinta a como realmente ocurrieron los hechos; siempre señalan que la detención ocurrió en la vía pública, cuando en realidad se metieron al domicilio del detenido y de ahí lo sacaron; los militares siempre señalan que repelieron una agresión, pero es común que no tengan un solo herido de su lado, ni que existan huellas de balas en sus vehículos e incluso que la prueba de rodizonato de sodio les resulte negativa a los detenidos, o sea que no dispararon ningún arma, por lo que es ilógico que ellos agredieran a los militares.

Todo ello, aunque es lamentable, es común que suceda, y por lo general, aunque los detenidos indiquen la forma en que ocurrió su detención, los juzgadores no les creen, aun y cuando existan testimonios que corroboren su dicho, pues le otorgan mayor valor a las declaraciones de los policías y militares, ya que los consideran imparciales.

En mi experiencia profesional, me han tocado versiones tan inverosímiles como una en que los militares señalaron que detuvieron a 3 personas, una señora y dos muchachos, caminando tranquilamente por una calle transitada, a plena luz del día, cada uno con grandes bolsas de plástico conteniendo varios kilos de marihuana; siendo que la versión de ellos y de los testigos, fue que los militares se introdujeron al domicilio de la señora, en donde encontraron las bolsas con marihuana, propiedad de su esposo, el cual no fue detenido porque se encontraba fuera de la ciudad, y los dos muchachos habían acudido a comprarle marihuana al esposo; siendo detenidos al momento en que llegaron al lugar, sin que tuvieren las bolsas en su poder; ¿el resultado? el juzgador le otorgó valor probatorio a la versión de los militares y los condenó a cinco años de prisión a cada uno, por poseer marihuana con la finalidad de venderla.

Retomando el caso, si Florence Cassez fue detenida en un vehículo en el que se encontraron armas, se estima que cometió el delito de portación de armas, y si se encontraron más armas en el domicilio que ocupaba con su pareja como lugar de descanso, se estima que cometió el delito de posesión de armas; si, además, se encontraron personas secuestradas en el lugar, mismas que le hicieron imputaciones y se advertía que la banda la integraban 3 o más personas, se estima que cometió los delitos de secuestro y delincuencia organizada, así que aunque se haya hecho un montaje sobre su detención para las cámaras de televisión, si existen pruebas de que se cometieron los delitos y que ella participó en los mismos, necesariamente tenía que condenársele.

Segundo, por cuanto hace a que los secuestrados no manifestaron haberla visto, pero sí señalaron que reconocían su voz y que ubicaban a una persona de acento extranjero como integrante de la banda de secuestradores, ello constituye un indicio en su contra que Cassez tenía que desvirtuar, pues si las personas se encontraban vendadas de los ojos, no sería correcto que para darle valor a sus testimonios se les exigiera que la hubieran visto, pues es común que a los secuestrados se les venden los ojos para no reconocer a los secuestradores, y si no se admitieran otros medios de prueba para identificar a los responsables, la conducta quedaría impune, lo cual es inaceptable. Así, utilizando la prueba circunstancial, prevista en el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, se pueden concatenar los indicios entre sí para acreditar la responsabilidad de la procesada, como es el enlazar las imputaciones de las víctimas a los indicios consistentes en que ella tenía una relación con uno de los secuestradores, frecuentaba el lugar en donde se encontraron a las víctimas, fue detenida con uno de los secuestradores con armas de fuego y uno de los miembros de la banda, en su primera declaración, señaló que ella sí tenía participación activa en las actividades de ese grupo, de ahí que con la prueba circunstancial pueda válidamente, de acuerdo a nuestro sistema penal, considerársele penalmente responsable.

Por cuanto hace a que el miembro de la banda que le hizo imputaciones en su declaración ministerial, posteriormente se retractó, debe decirse que ello no anula el valor de su primera declaración, pues existen abundantes criterios jurisprudenciales que indican que es a la primera declaración a la que debe otorgársele mayor valor probatorio, y los motivos aducidos en la retractación, deben probarse plenamente, de ahí que no sea incorrecto que se haya valorado dicho testimonio en contra de la ahora sentenciada.

Tercero, es cierto que existe la posibilidad de que los extranjeros sentenciados en nuestro país puedan ser repatriados para cumplir su sentencia en su país de origen, incluso México firmó el Convenio de Estrasburgo, en el que pactó con los paises miembros del Consejo de Europa el repatriar a los condenados; de ahí que Francia reclame ese convenio para que se le entregue a Florence Cassez. No obstante, Francia no indica que se reservó algunos artículos de dicho convenio; en efecto, Francia signó el Convenio, pero se reservó la facultad de reducir o modificar la pena que se les haya impuesto a sus connacionales, lo que permite inferir que una vez que se encuentre en suelo francés, Florence Cassez sería liberada, dejando impunes los delitos que cometió en nuestro país; incluso, existen varios antecedentes que indican que así ha actuado en casos similares el gobierno francés.

Sobre este punto, resulta ilustrativa la carta que escribió a Nicolás Sarkozy el jurista mexicano Emilio Rabasa, la cual pueden leer en el siguiente link: http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/51724.html 

Para checar a mayor detalle el Convenio de Estrasburgo, pueden hacerlo aquí: http://www.senado.gob.mx/content/sp/sp/content/ii/personas_condenadas.pdf

En conclusión, creo que México tiene razones fundadas para estimar que la sentencia impuesta por los tribunales mexicanos no será cumplida en caso de que Florence Cassez sea repatriada a Francia, por lo que es válido que se oponga a entregarla al gobierno francés; además, la forma en que se llevó a cabo el proceso de esta mujer, no difiere mucho de la forma en que se realizan los procesos judiciales de las demás personas, por lo que el exculparla por el sólo hecho de ser francesa, no sería correcto, pues llegaríamos al absurdo de que los extranjeros de nacionalidad francesa pueden cometer uno de los delitos que más lastiman a la sociedad mexicana, como es el secuestro, sin que tengan que cumplir su pena.

Por todas estas razones, considero que a Florence Cassez no se le juzgó y condenó de manera distinta a cualquier otra persona acusada de un delito en nuestro país, y por ello no existe razón válida para que México la entregue al gobierno francés; pues si bien es cierto que nuestro sistema de justicia penal tiene muchas deficiencias, ello no implica que a los extranjeros en cuyo país exista un sistema judicial "mejor" al nuestro, no deba sancionárseles por delitos cometidos en México.

Que le quede claro a Sarkozy, Florence Cassez no es Ingrid Betancourt, no son casos ni remotamente similares, por lo que su obstinación en obtener la libertad de Cassez no se encuentra justificada.

jueves, 10 de febrero de 2011

Se Presume Culpable

Bueno, empecemos en esta aventura de bloguear. Nunca lo he hecho, así que el diseño de este blog (espero) irá mejorando conforme vaya aprendiendo a usarlo.

Soy defensor público federal desde el año 2002; para los que no saben mucho de lo que significa eso, les puedo decir que el Instituto Federal de Defensoría Pública, al cual pertenezco, es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que, a su vez, es un órgano del Poder Judicial de la Federación. Para mayor información, pueden checar el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también, pueden checar las siguientes páginas web: http://www.scjn.gob.mx/ , http://www.cjf.gob.mx/ y http://www.ifdp.cjf.gob.mx/ .

Los defensores públicos federales nos encargamos de prestar el servicio de defensa penal a las personas que se encuentran a disposición de las agencias del Ministerio Público de la Federación y de los Juzgados de Distrito, por encontrarse sujetos a un procedimiento penal federal. En estos tiempos, nuestra labor suele no ser muy popular, incluso somos cuestionados respecto a si no nos molesta defender a las personas que se encuentran siendo procesadas por delitos que, frecuentemente, son considerados como graves.

Debo decir que me siento orgulloso de la función que realizo; créanlo o no, nuestra labor ayuda a que el sistema judicial funcione, nosotros debemos despojarnos de todo prejuicio y apoyar a los inculpados para que su proceso se ajuste a la legalidad y con respeto a sus derechos fundamentales; somos los encargados de explicarles a los inculpados y a sus familiares cuál es la situación a la que se están enfrentando y cuáles son los pasos a seguir para que su caso se resuelva lo más favorable a sus intereses.

En estos tiempos que se viven en nuestro país, es difícil para la gente entender que a una persona que se encontraba acusada de haber cometido un delito se le ponga en libertad; por lo general, se lanzan señalamientos respecto a corrupción, complicidades, influencias, etc., pero deben de saber que ello no es del todo cierto, muchas veces las personas obtienen su libertad porque las pruebas en su contra no eran suficientes, y aunque para la opinión pública sean culpables, lo cierto es que sólo puede considerarse culpable a la persona que ya fue juzgada y condenada a compurgar una pena impuesta mediante una sentencia sobre la que ya no cabe ningún recurso.

En este punto es que se centra el título de esta entrada; existe el principio de presunción de inocencia, que, a grandes rasgos, señala que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, lo cual ocurre, como ya lo mencioné, cuando existe una sentencia irrevocable que determina la culpabilidad de una persona y establece las sanciones a imponer.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada (Tesis: P. XXXV/2002), en la que determinó que el principio de presunción de inocencia se encuentra implícito en nuestra Constitución. Ello indica que, al menos hasta antes de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, dicho principio no estaba expresamente señalado en el texto constitucional. Sobre el mismo tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada (Tesis: 2a. XXXV/2007) en la que señaló los alcances del principio de presunción de inocencia, indicando que: "...constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad...".

No obstante, en la práctica todo funciona en sentido contrario, una vez que un ciudadano es detenido por la policía (o ahora por las fuerzas armadas) ya se presume culpable; el Ministerio Público que recibe al detenido no se preocupa por averiguar si es responsable o no, sino que se preocupa por robustecer el señalamiento que sobre dicha persona pesa, para consignarlo ante un juez y pedir que se le condene; una vez ante el juez, deberán el inculpado y su defensor (pese a que no están legalmente obligados a ello) demostrar que es inocente y que no cometió el delito que se le imputa; generalmente, ello deberá hacerlo ya estando privado de su libertad, lo que le limita las posibilidades de obtener las pruebas necesarias para su defensa. Además, es criterio generalizado, que las imputaciones de los aprehensores le generan mayor convicción al juzgador y, casi siempre, son suficientes para imponer una sentencia condenatoria. El principio de presunción de inocencia queda revertido desde el momento en que te detiene la polícía o alguna otra autoridad; desde ese momento, nadie presume que seas inocente, salvo tu familia y, obligatoriamente, tu defensor; en México, todo detenido Se Presume Culpable. Esa es la realidad de nuestro sistema penal actual.



Este tema, será abordado en la película "Presunto Culpable" la cual será estrenada en los próximos días en nuestro país, les recomiendo que la vean, les dará mucho que pensar respecto al México en el que vivimos; para nosotros los defensores, lamentablemente, no es nada nuevo, es el día a día en nuestra labor.

Pueden echarle un vistazo aquí: http://www.presuntoculpable.org/



Para mayor profundidad en el tema, pueden checar las siguientes urls: http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/pdf/Numero8(3aepoca)/01AguilarLopezSP.pdf

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20071/pr/pr18.pdf

http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/26/RIJ26-12DMartinez.pdf

Bueno, este es un primer acercamiento, ya habrá oportunidad de hablar más sobre el tema, así como de otros tópicos relativos a nuestro sistema judicial mexicano.