jueves, 10 de febrero de 2011

Se Presume Culpable

Bueno, empecemos en esta aventura de bloguear. Nunca lo he hecho, así que el diseño de este blog (espero) irá mejorando conforme vaya aprendiendo a usarlo.

Soy defensor público federal desde el año 2002; para los que no saben mucho de lo que significa eso, les puedo decir que el Instituto Federal de Defensoría Pública, al cual pertenezco, es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que, a su vez, es un órgano del Poder Judicial de la Federación. Para mayor información, pueden checar el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también, pueden checar las siguientes páginas web: http://www.scjn.gob.mx/ , http://www.cjf.gob.mx/ y http://www.ifdp.cjf.gob.mx/ .

Los defensores públicos federales nos encargamos de prestar el servicio de defensa penal a las personas que se encuentran a disposición de las agencias del Ministerio Público de la Federación y de los Juzgados de Distrito, por encontrarse sujetos a un procedimiento penal federal. En estos tiempos, nuestra labor suele no ser muy popular, incluso somos cuestionados respecto a si no nos molesta defender a las personas que se encuentran siendo procesadas por delitos que, frecuentemente, son considerados como graves.

Debo decir que me siento orgulloso de la función que realizo; créanlo o no, nuestra labor ayuda a que el sistema judicial funcione, nosotros debemos despojarnos de todo prejuicio y apoyar a los inculpados para que su proceso se ajuste a la legalidad y con respeto a sus derechos fundamentales; somos los encargados de explicarles a los inculpados y a sus familiares cuál es la situación a la que se están enfrentando y cuáles son los pasos a seguir para que su caso se resuelva lo más favorable a sus intereses.

En estos tiempos que se viven en nuestro país, es difícil para la gente entender que a una persona que se encontraba acusada de haber cometido un delito se le ponga en libertad; por lo general, se lanzan señalamientos respecto a corrupción, complicidades, influencias, etc., pero deben de saber que ello no es del todo cierto, muchas veces las personas obtienen su libertad porque las pruebas en su contra no eran suficientes, y aunque para la opinión pública sean culpables, lo cierto es que sólo puede considerarse culpable a la persona que ya fue juzgada y condenada a compurgar una pena impuesta mediante una sentencia sobre la que ya no cabe ningún recurso.

En este punto es que se centra el título de esta entrada; existe el principio de presunción de inocencia, que, a grandes rasgos, señala que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, lo cual ocurre, como ya lo mencioné, cuando existe una sentencia irrevocable que determina la culpabilidad de una persona y establece las sanciones a imponer.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada (Tesis: P. XXXV/2002), en la que determinó que el principio de presunción de inocencia se encuentra implícito en nuestra Constitución. Ello indica que, al menos hasta antes de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, dicho principio no estaba expresamente señalado en el texto constitucional. Sobre el mismo tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada (Tesis: 2a. XXXV/2007) en la que señaló los alcances del principio de presunción de inocencia, indicando que: "...constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad...".

No obstante, en la práctica todo funciona en sentido contrario, una vez que un ciudadano es detenido por la policía (o ahora por las fuerzas armadas) ya se presume culpable; el Ministerio Público que recibe al detenido no se preocupa por averiguar si es responsable o no, sino que se preocupa por robustecer el señalamiento que sobre dicha persona pesa, para consignarlo ante un juez y pedir que se le condene; una vez ante el juez, deberán el inculpado y su defensor (pese a que no están legalmente obligados a ello) demostrar que es inocente y que no cometió el delito que se le imputa; generalmente, ello deberá hacerlo ya estando privado de su libertad, lo que le limita las posibilidades de obtener las pruebas necesarias para su defensa. Además, es criterio generalizado, que las imputaciones de los aprehensores le generan mayor convicción al juzgador y, casi siempre, son suficientes para imponer una sentencia condenatoria. El principio de presunción de inocencia queda revertido desde el momento en que te detiene la polícía o alguna otra autoridad; desde ese momento, nadie presume que seas inocente, salvo tu familia y, obligatoriamente, tu defensor; en México, todo detenido Se Presume Culpable. Esa es la realidad de nuestro sistema penal actual.



Este tema, será abordado en la película "Presunto Culpable" la cual será estrenada en los próximos días en nuestro país, les recomiendo que la vean, les dará mucho que pensar respecto al México en el que vivimos; para nosotros los defensores, lamentablemente, no es nada nuevo, es el día a día en nuestra labor.

Pueden echarle un vistazo aquí: http://www.presuntoculpable.org/



Para mayor profundidad en el tema, pueden checar las siguientes urls: http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/pdf/Numero8(3aepoca)/01AguilarLopezSP.pdf

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20071/pr/pr18.pdf

http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/26/RIJ26-12DMartinez.pdf

Bueno, este es un primer acercamiento, ya habrá oportunidad de hablar más sobre el tema, así como de otros tópicos relativos a nuestro sistema judicial mexicano.

4 comentarios:

  1. Da gusto saber que hay quienes saben claramente lo que tienen que hacer en su trabajo :) ... bienvenido a este mundo, iré siguiendo tus pasos para saber más del tema y vamos comentando.

    Suerte!

    RMG

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  2. Muy interesante, y eso que no tiene mucha experiencia (según... pero ni se nota, muy bien!!!)
    Seguiré muy de cerca su blog.
    SALUDOS!!!

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  3. Qué opinas de la suspensión temporal de la película? http://cnn.mx/n000IAX

    Desde luego entiendo que el argumento que dieron de que el testigo no dio su autorización es un tema que tendrá que resolver la ley, sin embargo, yo estoy de acuerdo en que si no he dado mi autorización para aparecer en una película, no deberían exhibirme en ella.

    Desde luego, si ese es un argumento legal suficiente para que dejen de transmitirla, los productores habrán pecado de novatos e ingenuos ... y no creo que lo sean.

    Un abrazo!

    RMG

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  4. El tema ha alcanzado más atención. Esta es una nota publicada en el sitio Web de El País, el periódico español.

    http://bit.ly/hch8y4

    No paren, sigue sigue!!!

    RMG

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