A propósito de la detención –y posterior liberación- de Jorge Hank Rhon, retomo este ejercicio bloguero (esperando no volver a ausentarme tanto tiempo) para hacer algunas reflexiones sobre la flagrancia.
Todos hemos escuchado alguna vez, que tal o cual persona fue detenida en flagrante delito o, lo que comúnmente se dice, “fue cachado con las manos en la masa”; ello quiere decir, que alguien fue detenido o intervenido en el momento de estar cometiendo un delito, o inmediatamente después de haberlo cometido.
De acuerdo a la Constitución, en los casos de flagrancia la detención puede realizarla cualquier persona, con la condición de que el detenido sea puesto sin demora a disposición del Ministerio Público. Con base en este mandato, los militares pueden efectuar las detenciones de personas que, presuntamente, son intervenidas en la comisión de un delito, para después ponerlas a disposición del Ministerio Público.
En materia federal, el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece las hipótesis de la flagrancia, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 193.- Cualquier persona podrá detener al indiciado:
I. En el momento de estar cometiendo el delito;
II. Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o
III. Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito. Además de estos indicios se considerarán otros elementos técnicos.
[…]
Ahora bien, es común que escuchemos argumentos en el sentido de que el domicilio es inviolable, que la autoridad sólo puede ingresar al domicilio de los ciudadanos con una orden de cateo, y si no es así, todo lo obtenido de ese allanamiento del domicilio carece de valor probatorio para incriminar a una persona.
Esa afirmación es cierta; no obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció jurisprudencia obligatoria, en la que determinó que en los casos de flagrancia, no es necesario esperar a obtener una orden de cateo para ingresar a un domicilio en el que se está cometiendo un delito.
La tesis jurisprudencial es del tenor siguiente:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 224
Tesis: 1a./J. 21/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de
XXVI, Agosto de 2007
Página: 224
Tesis: 1a./J. 21/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS, CUANDO ES MOTIVADA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANCIA. Si bien, la diligencia de cateo prevista en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional presupone la comisión de un delito, la existencia de una investigación ministerial y la probabilidad de que en el domicilio que se registrará se encuentra el sujeto activo o los objetos relacionados con el ilícito; ello no sucede en todos los casos, pues tratándose de flagrante delito, con fundamento en que la demora puede hacer ilusoria la investigación del delito y la aplicación de las penas, la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecutando el delito, ya que en ese caso, el propio artículo 16 constitucional señala expresamente una excepción al respecto al permitir a cualquier particular, y con mayor razón a la autoridad, detener al indiciado, además de que el Estado –como garante de los bienes de la sociedad– debe actuar de inmediato en casos de flagrancia; por lo que en esas condiciones, los medios de prueba obtenidos como consecuencia de la intromisión de la autoridad a un domicilio sin contar con orden de cateo, motivada por la comisión de un delito en flagrancia, tienen eficacia probatoria, ya que al tratarse de hipótesis distintas, a efecto de determinar su valor probatorio, no se aplican las mismas reglas que tratándose de un cateo precedido por una investigación ministerial. Así, las pruebas que se obtengan a partir de un cateo que no cumpla con los requisitos establecidos en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional, carecen de eficacia probatoria, ello con independencia de la responsabilidad en que las autoridades que irrumpan en el domicilio pudieran incurrir; en cambio, las probanzas que se obtengan como consecuencia del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia tienen eficacia probatoria, aun cuando no exista orden de cateo. Debiendo precisarse que tratándose del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia, ésta debe contar con datos ciertos o válidos que motiven la intromisión al domicilio sin orden de cateo, los cuales deben aportarse en el proceso en caso de consignarse la averiguación correspondiente a efecto de que el Juez tenga elementos que le permitan llegar a la convicción de que efectivamente se trató de flagrancia, pues de no acreditarse tal situación, las pruebas recabadas durante dicha intromisión, carecen de eficacia probatoria.
Este criterio obedece a que, por ejemplo, si se tiene noticia de que en un domicilio se encuentra una persona secuestrada, sería ilógico esperar a contar con la orden de cateo para ingresar a liberarla y detener a los responsables, pues podría privarse de la vida al secuestrado o evadirse los responsables.
En estos casos, cualquier autoridad puede ingresar al domicilio y realizar la detención en flagrancia, con el único requisito de que debe acreditar que contaba con datos ciertos o válidos que motivaron la intromisión al domicilio sin orden de cateo, y esos datos debe aportarlos al proceso para que el Juez tenga elementos para determinar si hubo o no flagrancia.
Desafortunadamente, esta jurisprudencia ha dado lugar a muchos abusos por parte de la autoridad; en la actualidad, es común que el Ejército ingrese a los domicilios de los particulares a realizar detenciones, con el argumento de que recibieron una denuncia anónima de que en ese lugar se estaba cometiendo un delito.
De esta forma, cuando sí se encuentran armas o drogas en el domicilio allanado, los juzgadores estiman actualizada la flagrancia, ratifican la detención de los inculpados y le otorgan valor probatorio a los objetos asegurados, aun y cuando los militares o la autoridad que realizó la intromisión no aportó los datos ciertos o válidos que motivaron su actuar, pues infieren que al haberse encontrado objetos ilícitos, ello actualiza la flagrancia y justifica el actuar de la autoridad; siendo que, muchas veces, los particulares indiquen que dichos bienes les fueron “sembrados” por los militares o diversas autoridades.
Esto fue lo que sucedió en el caso de Hank Rhon, pues los militares indicaron que detuvieron a dos personas portando armas y que ellos les indicaron que en el domicilio, que a la postre resultó ser del personaje citado, se encontraban diversas armas y cartuchos, por lo que se trasladaron al lugar, observaron –según ellos- a personas armadas en el interior, y por ello procedieron a ingresar al domicilio, encontrando las armas y cartuchos asegurados.
La versión de los militares fue calificada por muchos analistas políticos como inverosímil y que por ello se advertía una persecución política; ahora, a reserva de que sea o no una persecución, esa versión es común que la utilicen los militares en la gran mayoría de las detenciones que realizan, y en casi todos los casos que he conocido, los jueces les otorgan credibilidad y le dan valor a los objetos que los militares refieren haber encontrado; por ello me resulta sorprendente que en el caso de Hank Rhon haya sucedido lo contrario y la Jueza haya decretado el auto de libertad por falta de elementos para procesar.
Quizá, los videos de seguridad que aportó la defensa, fueron determinantes para acreditar que los hechos no sucedieron en la forma que manifestaron los militares y por ello la Jueza que conoció del caso, decidió negarle valor probatorio a los testimonios de los aprehensores; esto difícilmente ocurre en otros casos, ya que la mayoría de la población no cuenta con cámaras de seguridad en sus domicilios.
Así, a reserva de conocer los fundamentos y razones vertidos en la resolución de la Jueza, de quien no tengo por qué poner en duda su honorabilidad e independencia, sí sería conveniente que el asunto llegara a manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera un criterio que diera mayor certeza jurídica en estos casos, pues ¿qué respuesta se les puede dar a las personas que se encuentran privadas de su libertad por hechos similares y que ven cómo en su caso sí se les estimó justificado el allanamiento a su domicilio?
Excelente comentario mi queridísimo. Qué se tiene que hacer para que esto suceda?, es decir, hay que ir y grabar los procesos "interesantes" (como los de presunto culpable) para que esa información sea compartida.
ResponderEliminarDesde luego, la sensación de desprotección e impunidad está ahí y hay que hacer algo con ella, pues toda la gente se cansa y hay algunos que consideran que ya no tienen nada que perder y empiezan un día a hacer protestas y acciones más serias para compensar la aparente indefención contra el ejercito, la PJF o los verdaderos malos de la película.
Un abrazo y no te vayas tanto, no seas ingrato.
RMG