El seis de junio de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de
¿Qué reformas contienen los artículos señalados? veamos algunas:
ARTÍCULO 94
1) La creación de los Plenos de Circuito.
2) La resolución prioritaria de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, a solicitud de alguna de las Cámaras del Congreso, o del Ejecutivo Federal.
3) La obligatoriedad de la jurisprudencia que emitan los Plenos de Circuito.
ARTÍCULO 103
1) Se cambió la denominación de “leyes” por la de “normas generales” y se incluyeron también a las omisiones de la autoridad.
2) Se abandona el concepto de garantías individuales, y se habla ya de “derechos humanos reconocidos”, de las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte.
ARTÍCULO 104
1) Se establece una fracción primera para dar competencia a los tribunales federales en materia de delitos del orden federal (antes se refería a las controversias del orden criminal).
2) Se establece la competencia concurrente, de manera expresa en materia mercantil, se mejora la redacción de esta competencia concurrente y se señala que recae en jueces y tribunales del orden común, a elección del actor, cuando sólo se afecten intereses particulares.
ARTÍCULO 107
1) Se cambian cuestiones de redacción del primer párrafo (“las” por “todas”, sea añade a la expresión “el artículo 103” la de “de esta Constitución”, y a la de “ley” la de “ley reglamentaria”).
2) Se añade la figura del interés legítimo a la del interés jurídico.
3) Se precisa la relatividad de las sentencias (fracción II).
4) Se dispone que cuando en un amparo indirecto en revisión se resuelva sobre la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
5) Se dispone que cuando se establezca jurisprudencia, por reiteración, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora, y si en 90 días naturales no se supera el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria de inconstitucionalidad (requiere votación de 8 votos). No aplica en normas tributarias.
6) Se precisa que la suplencia de la queja opera en los conceptos de violación o en los agravios.
7) Se establece que en materia de amparo directo, el tribunal colegiado resolverá sobre todas las violaciones procesales hechas valer o que advierta en suplencia de la queja, pero si las violaciones no se hicieron valer en un primer amparo, ni el colegiado las hizo valer de oficio, no podrán analizarse en un amparo posterior.
8) Se establece el amparo adhesivo.
9) Se precisa el principio de definitividad de la instancia y la necesidad de haber hecho valer las violaciones al procedimiento en el juicio natural, previo a reclamarlas en el amparo.
10) Se precisa la procedencia del amparo en materia administrativa.
11) Se modifica, en materia de amparo directo, que la competencia del colegiado será de conformidad con la ley, quitando la frase “Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.
12) Se modifica la redacción de la fracción IX , respecto a la procedencia del recurso de revisión en materia de amparo directo.
13) Se eleva a rango constitucional la apariencia del buen derecho en materia de suspensión.
14) Se dan los lineamientos para la denuncia de contradicción de tesis, incluyéndose la figura de los plenos de circuito
15) Se modifican disposiciones respecto al cumplimiento de las sentencias de amparo y repetición del acto reclamado y se determina responsabilidad penal en caso de desobediencia a la suspensión.
TRANSITORIOS
Destacan como novedades:
1.- La incorporación del interés legítimo.
2.- La ampliación de derechos humanos.
3.- Se sube a nivel constitucional la apariencia del buen derecho en materia de suspensión del acto reclamado.
4.- Se crean los plenos de circuito.
Ya no habrá tribunales favoritos, pues antes, dependiendo el criterio del tribunal, sabíamos cuál iba a amparar y cuál iba a negar, en el mismo circuito había criterios diversos.
5.- El procedimiento prioritario.
A petición de la autoridad. Trámite expedito.
6.- La improcedencia en materia electoral, se sube a nivel constitucional.
¿En qué se quedó corta?
1.- No pasó la declaración general de inconstitucionalidad en materia tributaria.
2.- Se quedó en el camino la amplitud para impugnar las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal.
Es difícil poder desarrollar los aspectos de la reforma en este espacio, pues haría muy largo y cansado el leer el post, pero mi intención es dar una breve reseña de qué es lo que trae esta reforma, la cual se considera que es una reforma al nivel de las más grandes que ha tenido el amparo, por lo que podríamos hablar, una vez que entre en vigor, del inicio de la décima época de la jurisprudencia.
Como abogado me siento afortunado de que en esta etapa de mi ejercicio profesional, me toque la incorporación de las 3 grandes reformas que se han realizado a nuestro sistema jurídico, que son: la reforma constitucional en materia penal, la reforma constitucional en materia de amparo y la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Lo considero así, ya que el haber conocido íntimamente el funcionamiento de los procesos penales y del juicio de amparo antes de estas reformas, y el poder ejercer mi profesión ya con la nueva legislación, me permitirá comparar los avances y limitaciones de estas reformas.
Estoy convencido de que, si nos preparamos bien para el reto que se avecina, podremos lograr la finalidad que persiguen estas reformas, que es el lograr una Justicia más eficiente, pronta y expedita.
Si existe alguna duda respecto al contenido de las reformas, pueden planteármelas para intentar dar alguna explicación extra en un siguiente post.
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